EL PARADIGMA DE LA GESTIÓN DEL RIESGO FINANCIERO SISTÉMICO EN LA REGULACIÓN BANCARIA HONDUREÑA (DECRETO 160-2016)
DOI:
https://doi.org/10.5377/lrd.v44i1.17141Palabras clave:
Regulación bancaria hondureña, Gestión del riesgo financiero sistémico, Derecho financieroResumen
En este artículo analiza la lógica de la reforma a la regulación bancaria de 2016 en Honduras, que se produjo tras la liquidación forzosa de Banco Continental. Esta reforma adopta nuevos estándares internacionales de regulación bancaria, como los Acuerdos de Basilea. La creación de un nuevo sistema de supervisión de riesgos, que incluye la supervisión de los riesgos sistémicos como reacción a la liquidación de forzosa de Banco Continental, se basa en la idea de que el riesgo financiero no se limita a los bancos individuales, sino que puede propagarse de un banco a otro y provocar una crisis financiera generalizada. Para prevenir estas crisis, las autoridades reguladoras deben adoptar medidas para identificar y gestionar los riesgos sistémicos. En el caso de Honduras, la reforma de 2016 introdujo una serie de medidas para fortalecer la regulación bancaria y prevenir los riesgos sistémicos. Se recurre al método histórico-lógico, lo que permite caracterizar el objeto desde una visión externa, histórica, pero se complementa con un abordaje lógico, que estudia sus características intrínsecas. Se concluye que con la reforma contenida en el decreto 160-2016 se adopta el paradigma de la gestión de los riesgos sistémicos en la regulación bancaria hondureña.
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