REEVALUACIÓN CRÍTICA DEL CONCEPTO DE “NACIONES CIVILIZADAS” EN EL ARTÍCULO 38 DEL ESTATUTO DE LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA
DOI:
https://doi.org/10.5377/lrd.v45i1.19391Palabras clave:
Naciones civilizadas, Corte Internacional de Justicia, Colonialismo, Descolonización, Derecho Internacional, Equidad, EurocentrismoResumen
El presente artículo ofrece un análisis crítico del concepto de “naciones civilizadas” tal como se encuentra en el artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia (CIJ). Este término, profundamente arraigado en el contexto colonial y eurocéntrico, ha sido objeto de debate debido a su connotación excluyente y discriminatoria en el derecho internacional. A lo largo del artículo, se explora el origen histórico del término, su evolución y su impacto en la legitimidad y equidad del sistema internacional contemporáneo. Asimismo, se abordan las implicaciones del concepto en el proceso de descolonización y el surgimiento de nuevos Estados postcoloniales. Finalmente, se proponen alternativas para la revisión y modernización de este término, buscando promover un derecho internacional más inclusivo y representativo de la diversidad global.
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