¿Cómo se Armoniza el Derecho Mercantil Internacional?
DOI:
https://doi.org/10.5377/lrd.v36i0.2645Keywords:
Derecho Mercantil Internacional, Derecho uniforme, principios, fuentes, armonización, convenciónAbstract
Desde sus inicios, la costumbre y usos mercantiles han sido considerados equívocamente como referentes únicos en cuanto a contratación mercantil internacional se refiere.
No obstante, existe en la actualidad una pluralidad de normas tendientes a regular de forma específica las relaciones comerciales y por ende la resolución de conflictos suscitados entre los nacionales de un estado en particular.
En cuanto a su aplicación normativa, la doctrina y jurisprudencia internacional han dotado al derecho mercantil internacional de un variado compendio jurídico cuya aplicación práctica está supeditada a la materia, naturaleza, obligatoriedad y su contenido contractual.
Es así, que surgen las Normas Integrantes del Derecho Uniforme del Comercio Internacional (DUCI), ante la necesidad de armonizar y uniformizar internacionalmente esas pautas jurídicas aplicables al caso concreto y cuyo objetivo principal en disciplinar las relaciones comerciales de orden privado y de carácter obligacional.
Con relación a su fuente de producción, son varias las instituciones dedicadas a la elaboración de compendios jurídicos, la nacionalidad de las partes contratantes y el lugar de celebración o cumplimiento de obligaciones mercantiles, constituyen el pilar fundamental en los mismos.
El artículo pretende describir, resumir y definir el conjunto de normas jurídicas que integran el sistema armonizador de leyes mercantiles internacionales, incluyendo tratados, convenios, usos y prácticas, reglamentos, estatutos, recopilaciones, clausulados, guías jurídicas, etc.
Downloads
Downloads
Published
How to Cite
Issue
Section
License

This work is licensed under a Creative Commons Attribution-NonCommercial 4.0 International License.