La División de Poderes en la Constitución de 1982
DOI:
https://doi.org/10.5377/lrd.v30i0.1231Keywords:
Separación o División de Poderes, Constitución., Controles, Equilibrio, Derechos individualesAbstract
La División de Poderes es el principio político según el cual las funciones legislativa, judicial y ejecutiva del Estado deben estar separadas, como poderes independientes, para que pueda establecerse un sistema de controles y equilibrios que limite las facultades del gobierno y proteja los derechos individuales.- Principio establecido en nuestra Constitución de la República el cual no se respeta en su totalidad.
DOI: http://dx.doi.org/10.5377/lrd.v30i0.1231
Revista de Derecho, Vol. 30, No. 1, año 2009; 9-26
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